Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. 2a./J. 118/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190386
Número de resolución2a./J. 118/2000
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 205
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 976 a 981 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la tercería contemplada en dicha ley no es un juicio autónomo, con sustantividad propia e independiente del juicio principal, aun cuando se tramite por cuerda separada, pues al originarse con motivo de la orden de embargo dictada en el procedimiento principal y practicada en bienes del tercerista, tal embargo constituye el nexo común o materia controvertida que vincula de manera indisoluble el juicio principal con el de tercería, en donde éste tiene su causa eficiente o base en aquél. Es por esta razón que la Junta laboral está facultada legalmente para tener a la vista y tomar en cuenta las actuaciones que obran en el expediente principal, de manera oficiosa, a fin de resolver la tercería, y además, por el carácter público de lo actuado en el procedimiento laboral y por los principios rectores de ese procedimiento como son el de economía procesal, de celeridad, de ausencia de formalismos y el de equilibrio procesal, que deben aplicarse para brindar seguridad jurídica a las partes contendientes en el conflicto incidental derivado de la tercería. Ello es así, si se toma en cuenta que deben definirse de manera pronta los derechos del ejecutante sobre los bienes embargados, en tanto que el tercerista que se ve afectado en sus bienes por una determinación asumida en el juicio principal (orden de embargo) del cual es ajeno, las únicas pruebas que está obligado a acompañar a su demanda de tercería son aquellas relacionadas con la propiedad del bien embargado o titularidad del crédito preferencial.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 54/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.O.A..

Tesis de jurisprudencia 118/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre del año dos mil.

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2004-PS en que participó el presente criterio.

2 sentencias

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