Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. 2a./J. 1/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2001 (Reiteración))
Número de registro | 190356 |
Número de resolución | 2a./J. 1/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 203 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo reiteradamente el criterio de que la garantía contenida en el artículo 8o. constitucional no sólo implica que la autoridad ante quien se eleve una petición debe emitir una respuesta en breve término, sino también que el acuerdo respectivo sea congruente con lo solicitado, advirtiendo, sin embargo, que la concesión del amparo no la vincula en forma alguna a que la respuesta deba ser favorable a los intereses del peticionario. Por tanto, los alcances de la ejecutoria de amparo correspondiente impiden que el Juez de Distrito y la Suprema Corte, en el procedimiento de ejecución del fallo protector o en la inconformidad en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, puedan examinar los motivos o fundamentos que sustenten la respuesta, los que, en su caso, deberán ser materia de estudio a través de los medios de defensa que procedan en contra de la decisión emitida por la autoridad. En consecuencia, deberán quedar sin efecto las consideraciones que respecto de la legalidad de la respuesta hubiese externado el Juez de Distrito en el auto que tuvo por cumplida la sentencia.
PRECEDENTES:
Inconformidad 187/98. J.M.G.H.. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro G.D.G.P.. Secretario: H.S.C..
Inconformidad 65/99. F.E.G. y C. y coags. 9 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..
Inconformidad 409/99. Domingo G.M. y otros. 14 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.G.L.A..
Inconformidad 249/2000. Primo F.R.P.. 4 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..
Inconformidad 316/2000. F.J.D.G.. 4 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 1/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil uno.
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Ejecutoria num. 348/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...donde precise que carece de competencia para pronunciarse sobre lo pedido." Al caso se cita también, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 1/2001 de la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, visible en la página 203, Tomo XIII, Enero de 2001, Novena Época del Semanario Judicial d......
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...pueden ser analizados a través del presente recurso de inconformidad. Sirve de apoyo a la consideración que antecede, la jurisprudencia 2a./J. 1/2001 de esta Segunda Sala que a la letra se lee: “INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, NO DEBE EXAMINARSE......
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...lo que no implicaba en forma alguna atender de manera favorable a sus peticiones. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 1/2001 de esta Segunda Sala, visible en la página 203, Tomo XIII Enero de 2001, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y......
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