Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. 2a./J. 3/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190346 |
Número de resolución | 2a./J. 3/2001 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 110 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones III y V, establece que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, al resolver el recurso de queja, si estiman que se incurrió en omisión total en el cumplimiento de la sentencia o en repetición de la resolución anulada, deberán imponer al funcionario responsable una multa equivalente a quince días de su salario. Por tanto, independientemente de que la Sala respectiva, al imponer la multa referida, lo haga mencionando el nombre del funcionario responsable de la omisión total o de la repetición aludidas, o bien, refiriéndose al titular de la dirección o dependencia del gobierno o del organismo descentralizado, se entiende que aquélla se impone a la persona física o funcionario que en su actuar como autoridad omite totalmente cumplir con la sentencia o repite la resolución anulada en la sentencia, y no a la dirección, dependencia u organismo descentralizado. Tan es así que esa multa se impone en el equivalente a quince días del salario del funcionario responsable, quien debe cubrirla con su peculio y no con el presupuesto de la dirección o dependencia del gobierno o con el patrimonio del organismo descentralizado. En consecuencia, como la multa así impuesta es susceptible de violar los derechos fundamentales de la persona física mencionada, afectando su esfera jurídica, se concluye que tal persona, por derecho propio, está legitimada para promover el juicio de amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 89/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 3/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil uno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2011)
...Administrativa del Primer Circuito, resuelta en sesión de doce de enero de dos mil uno, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2001, de rubro: "AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR QUE ACTUANDO COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ACTUALMENTE TRIB......
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Sentencia con número de expediente 169/2022. Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2022-05-03
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