Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 2a./J. 27/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189341
Número de resolución2a./J. 27/2001
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 429
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De lo previsto en los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende la regla general de que corresponde al patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como las causas de rescisión, lo que se justifica por la circunstancia de que aquél es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido que si no lo hace, se deben presumir ciertos los hechos aducidos por el trabajador en su demanda. Ahora bien, aunque es cierto que el escrito de renuncia en determinada fecha indica, lógicamente, que hasta entonces subsistió la relación de trabajo, también lo es que ese elemento no hace prueba plena, sino que constituye un indicio que, por sí solo, no puede válidamente desvirtuar la presunción legal que los artículos mencionados establecen en favor del actor. En efecto, si la defensa del patrón implica la afirmación de que la relación laboral continuó hasta la fecha de la renuncia, los mencionados artículos le atribuyen la carga de probar que hasta entonces el trabajador estuvo laborando, para lo cual no basta la sola exhibición de la renuncia, pues el valor indiciario que tiene sobre la verdad buscada es puramente lógico, sin correspondencia necesaria con la realidad de los hechos, aspecto que es fundamental en el ámbito probatorio del juicio laboral, lo que se infiere de lo dispuesto en el artículo 841 de la señalada ley. En consecuencia, la renuncia como simple indicio, debe estar reforzada con otros elementos que allegue el patrón, cuando la invoca en su beneficio y es controvertida por el trabajador, medios probatorios que no son los que simplemente perfeccionen el escrito de renuncia, sino que conforme al contenido de los artículos 776, 804 y 805 de la propia ley, puede ser cualquiera que tenga relación directa con el momento hasta el cual el trabajador acudió a laborar, como las tarjetas checadoras, los comprobantes de pago de los días en que se afirma existió el despido y la fecha de la renuncia, el aviso de baja al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros, cuya valoración quedará al prudente arbitrio de la Junta que conozca del juicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 105/2000-SS. Entre las sustentadas por el Sexto y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: P.R.A..

Tesis de jurisprudencia 27/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil uno.

27 sentencias
1 modelos
  • Recibo de finiquito
    • México
    • Formularios en materia laboral Contratos laborales y Formularios Procesales Laborales
    • 30 Septiembre 2023
    ...EN EL QUE EL PATRÓN MANIFESTÓ QUE AQUÉL RENUNCIÓ. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/2001 (*) estableció que corresponde al patrón acreditar la subsistencia de la relación laboral entre el día en que se afirma ocurrió el despido y el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR