Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 46/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188558 |
Número de resolución | 2a./J. 46/2001 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 400 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
En la exposición de motivos de la reforma del artículo 27 constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se señala como un defecto que se pretende remediar, la pulverización de las unidades agrarias existentes, proponiéndose revertir la tendencia al minifundio para propiciar que las "unidades" y la pequeña propiedad puedan sustentar plenamente a sus poseedores. En relación con el régimen parcelario, la Ley Agraria, siguiendo las reglas del párrafo quinto, fracción VII, del artículo 27 constitucional, permite la compactación parcelaria dentro de ciertos límites, como aparece del artículo 47, pero ni en este precepto ni en ningún otro, se regula la división de la parcela, lo que permite considerar que el derecho positivo acogió, de manera limitada, la fusión de parcelas (a lo que se llama compactación), pero no aceptó su división, seguramente por subsistir la necesidad de salvaguardar el principio de que la parcela debe ser la unidad económica suficiente para dar sustento a la familia campesina. Esta consideración se confirma mediante el análisis de los artículos 17 y 18 de la citada Ley Agraria, que aunque no prohíben la división parcelaria de manera directa, sí la evitan, pues el primero consigna que el ejidatario puede designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, pero siempre lo señala en singular, sea su cónyuge, su concubina o concubinario, uno de sus hijos, uno de sus ascendientes u otra persona, además de que los enlistados están sujetos a un orden preferencial, de modo que el anterior posterga a los demás, lo que confirma la consideración de indivisibilidad. El segundo de dichos preceptos prevé la posibilidad de que el ejidatario no haga designación de sucesores, o que ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, y establece que en tales casos, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia, pero siempre se otorgan los derechos sucesorios a una sola persona, siendo importante observar que en los casos en que haya pluralidad de herederos, éstos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, pero en caso de no ponerse de acuerdo, el tribunal agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar, lo cual viene a reiterar el criterio de que la ley evita la división de la parcela.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 57/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..
Tesis de jurisprudencia 46/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil uno.
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Sentencia con Número de Expediente 129/2021-41 de Tribunal Agrario - TUA 41 Acapulco, 13/07/2022
...actor no podría proceder, por contravenir el principio de indivisibilidad de las parcelas Sirve de fundamento la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2001, con Registro: 188558, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Expediente: 129/2021 Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubr......
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Sentencia con Número de Expediente 131/2022 de Tribunal Agrario - TUA 01b Aguascalientes, 13/07/2022
...DE INDIVISIBILIDAD CON QUE ESTÁ PROTEGIDA IMPIDE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNA FRACCIÓN DE AQUÉLLA. Atento la jurisprudencia 2a./J. 46/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 400 del Tomo XIV, octubre de dos mil uno, del Semanario J......
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Sentencia con Número de Expediente 292/2011-24 de Tribunal Agrario - TUA 24 Toluca, 20/09/2022
...Segunda Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 46/2001, página EXPEDIENTE: 292/2011 (CONEXO CON EL EXPEDIENTE 179/2016) 32 correspondientes, por lo que los derechos agrarios de la parcela número ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1041/2013)
...se encuentra consagrado en dicho precepto constitucional, apoyando tal afirmación en el criterio jurisprudencial contenido en la tesis 2a./J 46/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocada en las páginas 128 y 130 de la sentencia recurrida, que en seguida ......