Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 63/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188247
Número de resolución2a./J. 63/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 224
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De lo dispuesto en los citados numerales se advierte una incongruencia respecto del cómputo de los plazos para la interposición de la demanda, pues mientras los dispositivos del código en mención señalan cuáles son los días inhábiles en los plazos fijados en días y que sólo se computarán los hábiles, esto es, cuando se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la norma de la ley orgánica establece que se suspenderán labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno de ese órgano, que regularmente no coinciden con los que prevé el artículo 12. Ahora bien, ante esta circunstancia que produce confusión entre quienes tienen la necesidad de hacer el cómputo respectivo a fin de interponer la demanda de nulidad ante el tribunal indicado, es que debe estarse a lo más favorable para los promoventes para no caer en denegación de justicia y, por ende, considerar como inhábiles los que resulten de la aplicación de ambos ordenamientos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 61/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (antes Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo circuito), el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..

Tesis de jurisprudencia 63/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil uno.

3 sentencias

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