Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 72/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188223
Número de resolución2a./J. 72/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 245
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo

Si se toma en consideración que las fianzas penales, de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 94 bis, párrafo primero, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no pueden hacerse efectivas a través de los procedimientos especial y ordinario contemplados en los artículos 93 y 94 de la ley en comento, sino que según lo dispuesto en el diverso artículo 130, fracción II, necesariamente debe procederse en términos del dispositivo 95, esto es, acudir al procedimiento administrativo de ejecución en el que no existe la figura de la caducidad, se colige que tratándose de dichas fianzas no opera la prevista en el artículo 120 de la ley citada, pues ésta sólo es aplicable en los mencionados procedimientos especial y ordinario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 49/2001-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 72/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de noviembre de dos mil uno.

4 sentencias

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