Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 73/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Reiteración))

Número de registro188207
Número de resolución2a./J. 73/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 247
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Debe estimarse procedente la inconformidad que hace valer el quejoso al desahogar la vista que se le dio con el cumplimiento de la ejecutoria, cuando la autoridad que conoció del juicio de amparo remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación, a pesar de que con posterioridad se pronuncie sobre su cumplimiento, porque en esos casos se actualizan los elementos que se requieren para la procedencia de la inconformidad; a saber el pronunciamiento del juzgador de amparo de que se acató la sentencia y el desacuerdo del afectado con el cumplimiento a cargo de la responsable, pues de lo contrario se provocaría indefensión, ya que el Juez de Distrito al estimar apta la inconformidad y enviar los autos a la Suprema Corte para que se examine el cumplimiento de la ejecutoria, provocaría con ello que el inconforme se encuentre a las resultas del fallo, en cuanto a la legalidad de la determinación de cumplimiento realizado por el Juez a quo, puesto que si se declara improcedente la vía se obligaría a formular una nueva inconformidad que resultaría extemporánea porque para esta fecha habría transcurrido con exceso el plazo para interponerla.

PRECEDENTES:

Inconformidad 435/98. J.N.V.Z.. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Inconformidad 301/2000. A.Í.R.. 4 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..

Inconformidad 225/2000. J.O.P.. 18 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: P.R.A..

Inconformidad 508/2000. A.V.A.M.. 17 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Inconformidad 467/2001. J.A.T.G.. 3 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Tesis de jurisprudencia 73/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de noviembre de dos mil uno.

Nota:

Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 30/2001-PL en que participó el presente criterio.

Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2014, el Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 191/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de la Sala contendiente se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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