Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. 2a./J. 4/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192494
Número de resolución2a./J. 4/2000
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Enero de 2000; Pág. 42
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame y por esta razón, únicamente puede promoverse por el agraviado, por su representante o por su defensor. Por su parte, el artículo 9o. de la propia Ley de Amparo establece que también las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales, lo que no ocurre cuando en un juicio ordinario se demanda del Registro Agrario Nacional la nulidad o cancelación de actos registrales. Por ende, en esta hipótesis carece de legitimación para promover amparo, aun cuando haya sido parte en aquel juicio ordinario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 62/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 14 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Y.R.P..

Tesis de jurisprudencia 4/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero del año dos mil.

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