Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. 2a./J. 14/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192412 |
Número de resolución | 2a./J. 14/2000 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2000 |
Fecha | 01 Febrero 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 278 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Cuando se reclaman actos de la Dirección General de Pensiones del Estado de Jalisco, derivados de las cotizaciones o aportaciones que enteran los diversos órganos estatales o municipales con motivo de compensaciones nominales, o de cualquier otra índole, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en términos de lo que establecen los artículos 72 de la Constitución Local; 57 y 67, fracción I, de la ley orgánica de la propia entidad federativa; y, 2o., 3o., 76, 77 y 81, fracción I, de la Ley de Pensiones del Estado; en virtud de que en tales hipótesis, la mencionada dirección actúa con el carácter de autoridad y sus determinaciones se caracterizan por ser de carácter unilateral acordes con su potestad administrativa; decisorias en cuanto a la materia que es de su estricta y única competencia; modifican una situación jurídica ajena a la relación laboral entre el servidor público y el órgano del Estado; y afectan la esfera jurídica de los trabajadores afiliados a ella.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 55/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.B.S..
Tesis de jurisprudencia 14/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero del año dos mil.
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