Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 20/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192311
Número de resolución2a./J. 20/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 294
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo primero, del acuerdo expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, y adicionado con el apartado H, fracción III, por diverso acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de marzo de mil novecientos noventa y tres, corresponde a la Policía Fiscal, la inspección, supervisión y vigilancia de actos en materia aduanera. En ese sentido la naturaleza jurídica de su función es análoga a la prevista por el cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, que se refiere a la forma de proceder, tratándose de delito flagrante, esto es, poner sin demora al indiciado a disposición de la autoridad competente, con el objeto de preservar con cierto grado de pureza procesal los elementos que revelen la contravención a la ley. Por tanto, la actuación de la policía fiscal, consistente en la remisión a la autoridad aduanera, de personas, cosas y actas levantadas en ejercicio de sus funciones, no debe considerarse como el inicio del procedimiento administrativo, ya que jurídicamente no constituye la primera formalidad del mismo, sino un acto anterior y preparatorio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 39/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..

Tesis de jurisprudencia 20/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero del año dos mil.

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