Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. 2a./J. 34/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2000 (Reiteración))

Número de registro192107
Número de resolución2a./J. 34/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 152
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si en la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo se otorga la protección constitucional a la quejosa contra el artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en su texto vigente a partir del 24 de diciembre de 1997, por considerarse violatorio del artículo 22 constitucional al establecer multas fijas, el presidente de la República carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra dicho fallo porque de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerse por la autoridad directamente afectada por la sentencia y, en amparo contra leyes, por los titulares de los órganos del Estado a quienes les esté encomendada su promulgación o quienes los representen, y el artículo 87 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal fue modificado, en su segundo párrafo, que es el que establece la tabla de sanciones pecuniarias, por el jefe de Gobierno del Distrito Federal con base en las reformas al artículo 122 constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y si bien el presidente de la República expidió con anterioridad el primer párrafo de dicho precepto, que no fue modificado, el amparo respectivo se otorgó sólo en vía de consecuencia.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1971/98. B.G.S.. 23 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 3025/98. L.G.d.V.T.. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: G.I.O.M. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 3424/98. J.A.D.A.D.. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.A.G.Á..

Amparo en revisión 303/99. A.B.C.. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 660/99. C.R.A.. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Tesis de jurisprudencia 34/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de marzo del año dos mil.

3 sentencias

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