Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. 2a./J. 35/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2000 (Reiteración))

Número de registro191987
Número de resolución2a./J. 35/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 229
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si durante la tramitación de un incidente de inejecución de sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia advierte la existencia de elementos que permitan presumir fundadamente que la parte quejosa ha optado por el cumplimiento subsidiario del fallo protector, debe devolver los autos al Juez de Distrito para que la requiera a fin de constatar si efectivamente ha sido su voluntad promover la reparación sustituta de garantías, y de ser así, el Juez deberá tramitarlo y resolverlo conforme a derecho, informando periódicamente a este Alto Tribunal sobre el resultado de sus actuaciones con el objeto de que ésta pueda vigilar el cumplimiento de la sentencia protectora dentro del incidente de inejecución.

PRECEDENTES:

Inejecución 115/95. B.R. de A., su sucesión. 8 de diciembre de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..

Inejecución 108/95. E.R.V.M. y otros. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Inejecución 151/96. E.G. viuda de R.. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..

Inejecución 81/98. R.M.R.. 17 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.R.N..

Inejecución 308/99. Ejido F.M., Municipio de G.Z., Veracruz. 25 de febrero del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 35/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de marzo del año dos mil.

2 sentencias

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