Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 42/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 191788 |
Número de resolución | 2a./J. 42/2000 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2000 |
Fecha | 01 Mayo 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 89 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Si la parte patronal citada para absolver posiciones no concurre a la diligencia relativa, se le debe declarar confesa de las posiciones que le hubiere articulado el trabajador y que se hubieren calificado de legales, de manera que a través de este medio probatorio el trabajador puede, válidamente, demostrar que fue despedido, y si bien es cierto que existe criterio jurisprudencial de la anterior Cuarta Sala en el sentido de que la confesión ficta sólo tiene valor probatorio pleno cuando no está en contradicción con otra prueba fehaciente, no debe considerarse como tal la negativa del despido que hace el patrón al contestar la demanda junto con el ofrecimiento del trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, en virtud de que tales expresiones ni siquiera constituyen prueba, sino planteamientos de defensa que, desde el punto de vista procesal, tienen el efecto de arrojar la carga de la prueba del despido sobre el trabajador. Además, si para demostrar dicho despido, éste tiene a su alcance el ofrecimiento de la prueba confesional, quedaría en precaria condición procesal si de antemano se destruyera el valor de la confesión ficta de su contraparte, pues bastaría que el patrón, después de negar el despido y ofrecer el trabajo, se abstuviera de comparecer a absolver posiciones, para impedir el alcance probatorio de la confesional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 79/99-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito con residencia en Puebla, Puebla y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro J.D.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis de jurisprudencia 42/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil.
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