Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. 2a./J. 52/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro191658
Número de resolución2a./J. 52/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 60
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, tercero transitorio de la Ley Agraria y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tratándose de los procedimientos en trámite relativos a la exclusión de propiedades particulares enclavadas dentro del perímetro de terrenos comunales, cuyo conocimiento actualmente compete a los Tribunales Unitarios Agrarios, en términos de los artículos 164, 170, 178, 185 y 186 de la Ley Agraria en vigor, previamente a la emisión de la resolución que corresponda, se debe regularizar el procedimiento, toda vez que de acuerdo con lo que establecían los artículos decimosexto, noveno y decimotercero del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, la comunidad agraria no era parte en el procedimiento administrativo de exclusión, por lo que no podía alegar, ofrecer o desvirtuar pruebas, es decir, no se le otorgaba la garantía de audiencia; por tanto, cuando el asunto se envía al Tribunal Unitario Agrario puede ser que se encuentre en trámite o en estado de resolución. En el primer supuesto lo procedente será que determine que se abra un periodo probatorio y, en su caso, regularizar el procedimiento de acuerdo a los preceptos invocados de la Ley Agraria, toda vez que si la comunidad agraria no era parte en el procedimiento administrativo indicado, no tuvo, ante el órgano respectivo, la oportunidad de alegar, ofrecer o desvirtuar pruebas. En la otra hipótesis, esto es, cuando el asunto esté en estado de resolución, se presentan dos supuestos: 1. Si el procedimiento administrativo de exclusión se llevó a cabo con las formalidades legales, el Tribunal Unitario Agrario podrá proceder a dictar la resolución correspondiente, en virtud de que en dicho procedimiento, necesariamente existió conformidad de la comunidad sobre la procedencia de la exclusión solicitada. 2. Si el procedimiento administrativo de exclusión no se efectuó con todos los requisitos legales, deberá el Tribunal Unitario Agrario, al recibir el expediente, regularizar el procedimiento, para el efecto de que intervenga la comunidad como parte demandada, conforme a los artículos antes invocados de la Ley Agraria. De esa forma, el particular puede alegar y ofrecer pruebas y, desde luego, se le da la intervención a la comunidad agraria a efecto de que también esté en aptitud de hacerlo o, en su caso, desvirtuar las del particular, ya que en el procedimiento que se ventilaba con anterioridad a las reformas, a la comunidad agraria no se le daba intervención. En esta tesitura, la apertura de un término probatorio y la observación de las formalidades legales de un juicio, únicamente implica respeto a las garantías de audiencia y legalidad que la Constitución consagra a favor de todo gobernado, previamente a la privación de sus derechos, sin que, con ello se infrinja el principio de preclusión procesal, por no afectarse derechos adquiridos de la comunidad tercero perjudicada, en virtud de que como ésta no formaba parte del procedimiento de exclusión, no puede sostenerse válidamente que hubiese adquirido algún derecho en éste.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 103/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 19 de mayo del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..

5 sentencias

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