Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a./J. 55/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Reiteración))
Número de registro | 191611 |
Número de resolución | 2a./J. 55/2000 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2000 |
Fecha | 01 Julio 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 67 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El artículo 105 de la Ley de Amparo establece las instituciones del incidente de inejecución de sentencia y la inconformidad como mecanismos procesales relacionados con el cumplimiento de un fallo constitucional; sin embargo, en ambos casos, se requiere para su tramitación que en la propia sentencia haya quedado precisado su efecto concreto y los actos que debe llevar a cabo la responsable para acatarlo, así como que del expediente se desprendan los elementos para evaluar si la ejecutoria se encuentra cumplida o no; por tanto, si de ésta y de las constancias respectivas no se desprenden elementos concretos para determinar tal circunstancia y, por lo mismo, si existe contumacia de la autoridad responsable en el incidente de inejecución o indebido cumplimiento del fallo constitucional en el caso de inconformidad, deben devolverse los autos al Juez de Distrito para que tramite un incidente innominado en el que precise el alcance material y concreto del fallo constitucional y, en su caso, se pronuncie sobre si la ejecutoria está cumplida o no, valorando los elementos probatorios allegados por las partes, conforme a lo prescrito por los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria al amparo, como lo ordena el artículo 2o. de la ley de la materia.
PRECEDENTES:
Inejecución de sentencia 193/97. S.M.G.. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Inconformidad 18/98. J.L.S.P.. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Inconformidad 9/98. Cafetaleros de F., S.A. de C.V. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.A.Z..
Inejecución de sentencia 307/98. M.T.A.R. viuda de M.. 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.G.L.A..
Inejecución de sentencia 328/99. S.O.M. y coagraviados. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..
Tesis de jurisprudencia 55/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del año dos mil.
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