Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 2a./J. 89/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro191075
Número de resolución2a./J. 89/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 310
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El cumplimiento sustituto de la sentencia protectora de amparo, previsto en el artículo 105, parte final, de la Ley de Amparo, implica que se emita la resolución definitiva respectiva y que ésta sea cumplida por las autoridades responsables, pues se encuentra protegida de manera idéntica a como lo prevé el artículo 107, fracción XVI, de la Carta Magna en relación con la inejecución de la sentencia, porque el objeto que persigue es que las autoridades responsables acaten de inmediato la resolución incidental que sustituyó la ejecución de la sentencia de amparo. Por tanto, si no lo hacen así la autoridad de amparo deberá remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la aplicación de la fracción y precepto constitucional citados.

PRECEDENTES:

Inejecución de sentencia 15/95. E.M.C.. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Inejecución de sentencia 279/98. C.M.V.U., albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Á.V.V.. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Inconformidad 404/97. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población denominado I.A., Municipio de H., Veracruz. 23 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.G.L.A..

Inejecución de sentencia 308/99. Ejido F.M., Municipio de G.Z., Veracruz. 25 de febrero del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Inejecución de sentencia 166/96. F.L.B.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: R.J.S.R..

Tesis de jurisprudencia 89/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre del año dos mil.

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