Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. 2a./J. 95/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190916 |
Número de resolución | 2a./J. 95/2000 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2000 |
Fecha | 01 Noviembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 320 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De la relación armónica de los artículos 513, 514 y 476 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para que opere la presunción legal de que una enfermedad se adquirió con motivo del trabajo, el padecimiento debe estar incluido en la tabla del artículo 513 referido, pues, dicha presunción no incluye al artículo 514 de la misma ley, dado que el objetivo de este último precepto se reduce a fijar los parámetros entre un mínimo y un máximo del grado de disminución orgánico funcional que pueden producir tanto las enfermedades, como los accidentes de trabajo, por ello no es posible que la descripción de ciertas enfermedades o las secuelas que pueda dejar un riesgo de trabajo contenidas en el aludido artículo 514 constituya una presunción a favor del obrero de que la lesión o enfermedad que se contempla en este precepto se hayan adquirido con motivo del trabajo, lo anterior es lógico de concluir si se toma en cuenta que en parte de este dispositivo se alude por ejemplo a pérdida o amputación de miembros como la mano, los dedos, la pierna, etc., y a secuelas que dejen fracturas en el organismo de una persona que no siempre se ocasionan o derivan del trabajo, de ahí que no sea dable presumir que un padecimiento o lesión previsto en el artículo 514, se haya adquirido con motivo del trabajo, lo que no ocurre con las enfermedades profesionales consignadas en el artículo 513, respecto de las que por disposición del diverso artículo 476 de la ley laboral se presume su profesionalidad cuando su portador tiene alguna de las actividades laborales que aquel precepto prevé, puesto que en este supuesto el legislador quiso establecer en la ley una presunción a favor del obrero, esto es, partiendo de un hecho conocido como lo es el que determinado medio ambiente origina ciertas enfermedades, se llega a descubrir un hecho desconocido consistente en el nexo causal inherente a las enfermedades profesionales.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 51/2000. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..
Tesis de jurisprudencia 95/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre del año dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2006 (INCONFORMIDAD 288/2005)
...no releva al actor de acreditar las actividades que refiere desarrollaba.- Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el número XII del mes de noviembre de 2000, correspondient......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 15 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...Romero.-Secretaria: S.V.Á.D.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2000, página 320, Segunda Sala, tesis 2a./J. 95/2000; véase la ejecutoria en la página 321 de dicho...