Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a./J. 87/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194715 |
Número de resolución | 2a./J. 87/98 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 56 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
De lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, constitucional; 44, 46, tercer párrafo, y 158 de la Ley de Amparo, se desprenden los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo y la competencia de los órganos jurisdiccionales a los que corresponde resolverlo. Esta Suprema Corte de Justicia ha estimado, en reiteradas ocasiones, que el juicio se inicia, para los efectos del amparo, con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente, atendiendo a las reformas constitucionales y legales del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho. En tal virtud, el acuerdo que desecha una demanda laboral, constituye una resolución que pone fin al juicio, por lo que en su contra procede el amparo directo, porque las pruebas para analizar la constitucionalidad del acto deben obrar en el expediente de la responsable y, por ello, no se justifica el trámite de un juicio que admite dos instancias y una audiencia que prevé el periodo de pruebas, atentando contra los principios de economía procesal y celeridad en la administración de justicia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 36/98-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..
Tesis de jurisprudencia 87/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 380/2011)
...que ponen fin al juicio, por lo que en contra de esas determinaciones es procedente el amparo directo. Al respecto, la jurisprudencia 2a./J. 87/98, de esta Segunda Sala, de rubro, texto y datos de localización siguientes, señala a la “DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE LA DESECHA PONE FIN AL J......
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Sentencia con número de expediente 240/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-05-15
...San Francisco de Campeche, Campeche, a quien deberá remitírsele el original de este juicio de amparo. Se invoca en apoyo la jurisprudencia 2a./J. 87/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero d......
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Sentencia con número de expediente 406/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-06-24
...San Francisco de Campeche, Campeche, a quien deberá remitírsele el original de este juicio de amparo. Se invoca en apoyo la jurisprudencia 2a./J. 87/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero d......
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Sentencia con número de expediente 94/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, 2022-01-27
...Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170 fracción I, de la Ley de Amparo. Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 87/98, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I......