Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a./J. 1/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro194676
Número de resolución2a./J. 1/99
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 92
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El convenio 4761/89 celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, que establece el derecho a la jubilación de los trabajadores transitorios del Distrito Frontera Noroeste de aquel organismo, tiene la misma naturaleza que el contrato colectivo, porque ambos derivan de la voluntad de los representantes de la clase patronal y trabajadora, principal característica de los acuerdos colectivos. Sin embargo, eso no significa que su modificación deba hacerse necesariamente a través del procedimiento establecido en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, sino que puede hacerse libremente por quienes lo celebraron, siempre y cuando dicha modificación no implique una renuncia de los derechos que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo otorgan en favor de los trabajadores, puesto que los procedimientos de revisión y modificación del contrato colectivo de trabajo son normas protectoras de los trabajadores o, bien, de la fuente de trabajo, los cuales garantizan que, por lo menos, dicho acuerdo se revisará una vez al año, tratándose de salarios, y cada dos años, en los demás aspectos. Por consiguiente, si las propias partes que celebraron el convenio 4761/89 en cuestión pactaron expresamente que sólo sería aplicable a los trabajadores que se ubicaran en las hipótesis en él contenidas, debe respetarse esa determinación y no hacerse extensivo a quienes no fueron considerados, aun cuando dicho acuerdo de voluntades no haya sido realizado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Tesis de jurisprudencia 1/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR