Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a./J. 1/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194676 |
Número de resolución | 2a./J. 1/99 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 92 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
El convenio 4761/89 celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, que establece el derecho a la jubilación de los trabajadores transitorios del Distrito Frontera Noroeste de aquel organismo, tiene la misma naturaleza que el contrato colectivo, porque ambos derivan de la voluntad de los representantes de la clase patronal y trabajadora, principal característica de los acuerdos colectivos. Sin embargo, eso no significa que su modificación deba hacerse necesariamente a través del procedimiento establecido en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, sino que puede hacerse libremente por quienes lo celebraron, siempre y cuando dicha modificación no implique una renuncia de los derechos que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo otorgan en favor de los trabajadores, puesto que los procedimientos de revisión y modificación del contrato colectivo de trabajo son normas protectoras de los trabajadores o, bien, de la fuente de trabajo, los cuales garantizan que, por lo menos, dicho acuerdo se revisará una vez al año, tratándose de salarios, y cada dos años, en los demás aspectos. Por consiguiente, si las propias partes que celebraron el convenio 4761/89 en cuestión pactaron expresamente que sólo sería aplicable a los trabajadores que se ubicaran en las hipótesis en él contenidas, debe respetarse esa determinación y no hacerse extensivo a quienes no fueron considerados, aun cuando dicho acuerdo de voluntades no haya sido realizado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..
Tesis de jurisprudencia 1/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia con número de expediente 100/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-06-23
...CIRCUITO. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/97-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 3/99, 2a./J. 1/99 y 2a./J. 2/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, páginas 2......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 369 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...M.A.G..-Secretario: E.M.A.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999, página 92, Segunda Sala, tesis 2a./J. 1/99; véase la ejecutoria en la página 28 de dicho...