Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. 2a./J. 5/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro194589
Número de resolución2a./J. 5/99
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 170
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la Ley Agraria en vigor, título tercero, capítulo II, sección cuarta, que comprende los artículos 63 a 69 relativos a las tierras del asentamiento humano, se infiere que una vez consolidado el derecho de propiedad respecto de un solar de la zona de urbanización del ejido, el mismo queda fuera de las prescripciones de las leyes agrarias, como lo confirma la circunstancia que la propia ley prevé, de que procede la prescripción positiva, la enajenación y la embargabilidad de los lotes urbanos de un ejido; de tal suerte, que si se otorgó a una persona el título de propiedad de determinado solar, esta propiedad no se comprende dentro de las previsiones de las leyes agrarias y, en consecuencia, su titular ya se trate de un ejidatario o de quien no tiene ese carácter, en caso de menoscabo o perturbación del dominio no puede recurrir a las autoridades agrarias para obtener la protección de su derecho, sino que debe acudir a las autoridades judiciales del fuero común, mediante el ejercicio de la acción que corresponda. Lo anterior significa que mientras el ejidatario o avecindado únicamente tenga la posesión de un solar sin habérsele expedido aún el título de propiedad correspondiente, tal predio seguirá sujeto al régimen ejidal y, por tanto, los conflictos que deriven del mismo, deben ser legalmente resueltos por los Tribunales Unitarios Agrarios.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 17/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..

Tesis de jurisprudencia 5/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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