Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. 2a./J. 24/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1999 (Reiteración))

Número de registro194335
Número de resolución2a./J. 24/99
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 159
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte en la tesis de jurisprudencia 162, consultable en la compilación de 1995, Tomo I, con el rubro: "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.", ha sostenido que al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que "son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.", exige que los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago), estén consignados de manera expresa en la ley; y si por otra parte, el artículo 2o. del C.F. de la Federación enumera como contribuciones, limitativamente, los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos, debe concluirse que el principio de legalidad tributaria no es aplicable a las multas previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, porque su naturaleza difiere de aquéllas, en cuanto a que éstas son definidas como sanciones económicas de carácter personal que se imponen por acciones u omisiones violatorias de disposiciones generales, pues quedan comprendidas de conformidad con el artículo 3o. del C.F., en el concepto de aprovechamientos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2761/98. Constructora J.M.B. Arquitectos, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.L..

Amparo en revisión 2733/98. P.C., S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Amparo en revisión 2385/98. La Cubana, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

Amparo en revisión 3442/98. Centro Libanés, A.C. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..

Amparo en revisión 3263/98. Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.P.L..

Tesis de jurisprudencia 24/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

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