Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. 2a./J. 26/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1999 (Reiteración))
Número de registro | 194303 |
Número de resolución | 2a./J. 26/99 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 43 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
Para decidir un conflicto competencial suscitado entre autoridades laborales, exclusivamente se deben tomar en cuenta las cuestiones propias del fuero, la materia y el territorio, en atención a que la contienda se da únicamente entre tribunales de la materia. En esa virtud, es ajeno a ese fin lo establecido en el artículo 295 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, respecto a que las controversias surgidas entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que la ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez agotado el recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la propia ley, en razón de que este elemento constituye un requisito de procedibilidad de la acción y no un presupuesto que se deba tomar en cuenta para efectos de decidir la competencia.
PRECEDENTES:
Competencia 94/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje de Coatzacoalcos, Veracruz. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..
Competencia 169/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Saltillo, Coahuila y la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el mismo lugar. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..
Competencia 314/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Sabinas, Coahuila. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.M.C..
Competencia 303/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxpan, Veracruz y la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Poza Rica de H., Veracruz. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..
Competencia 430/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en San Luis Potosí, San Luis Potosí y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Tesis de jurisprudencia 26/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 148/2007 )
...de la Federación y su Gaceta y Apéndice 2000 Tomo: IX, abril de 1999 y Tomo: VII, Conflictos Competenciales y Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 26/99 y Páginas: 43 y 197 “COMPETENCIA LABORAL. PARA DECIDIRLA, NO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, COMO DETERMINAR SI SE AGOTÓ O ......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 115 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))
...M.A.G..-Secretario: A.A.R.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., abril de 1999, página 43, Segunda Sala, tesis 2a./J. 26/99; véase la ejecutoria en la página 44 de dicho tomo. ...