Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 2a./J. 42/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193894 |
Número de resolución | 2a./J. 42/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 478 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el orden y las reglas a las que se sujetará el desahogo de la prueba pericial, consigna en su fracción II, como presupuesto inicial, la obligación de los peritos de protestar el desempeño de su cargo con arreglo a la ley. Este requisito, por el hecho de encontrarse consignado en una fracción previa a la que establece la procedencia de la designación del perito tercero en discordia, en caso de existir discrepancia en los dictámenes de los peritos de las partes, no significa que sea inaplicable al perito tercero, pues las reglas que establece el artículo 825 referido deben ser respetadas tanto por los peritos de las partes, como por el tercero en discordia, dado que no hay motivo para establecer que los peritos terceros están sujetos a un régimen procesal distinto del que atañe a los peritos de las partes. Además, la protesta constituye una formalidad relevante por sus efectos, ya que trae consigo el perfeccionamiento de la designación mediante la aceptación del cargo y la vinculación a que el perito se sujetará en el desempeño de su labor a las obligaciones que la ley le impone, a saber, la de manifestar sus conocimientos sobre la ciencia, técnica o arte relativa, de acuerdo al cuestionamiento que se le formule, con estricto apego a la verdad y con imparcialidad, incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Por ello, debe considerarse que la protesta del desempeño del cargo con arreglo a la ley constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba pericial, aplicable a todos los peritos, sean designados por las partes o por la Junta, en este último caso ya sea que nombre al que corresponda al trabajador en los casos en que así procede previstos en el artículo 824 de la propia ley o al perito tercero en discordia, y si, para realizarla, el legislador consideró necesaria su comparecencia personal al consignarlo así en la fracción II del artículo 825, no existe razón alguna para hacer una diferenciación al respecto atendiendo a si la designación del perito procede de las partes o de la Junta, de acuerdo al principio jurídico de que donde la ley no distingue no tiene por qué hacerse distinción alguna, máxime si, conforme a lo señalado, tal protesta constituye una formalidad esencial que debe cumplir todo perito.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 58/98. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro J.D.R.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 42/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 87/2015)
...a un régimen procesal distinto del que atañe a los peritos de las partes.--- Al respecto es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 42/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cuatrocientos setenta y ocho, Tomo IX, Mayo de 1999, Nov......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 199/2020)
...con estricto apego a la ley, de lo que derivará responsabilidad en caso contrario. Apoya lo anterior, por ilustrativa, la jurisprudencia 2a./J. 42/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el tomo IX, mayo de mil novecientos noventa y nueve......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...partes puedan hacer alguna manifestación en relación con su impedimento. Apoya lo anterior, por su contenido sustancial, la jurisprudencia 2a./J. 42/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 478, Tomo IX, mayo de 1999, Novena Época del Semanari......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 265/2017)
...de la pericial, por ello están obligados a aceptar el cargo y protestar su leal desempeño, tal y como se determinó en la jurisprudencia 2a./J. 42/99, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Mayo de 1999, página 478, del siguiente tenor: ‘PE......