Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 2a./J. 43/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193893 |
Número de resolución | 2a./J. 43/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 479 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Baja California y la legislación aplicable, se desprende que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, son depositarios del Poder Judicial Local, sujetos a normas constitucionales y legales en cuanto a la función que desempeñan, que los distinguen de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, entre las que se encuentran la duración del cargo y su permanencia en él, si al término del periodo de seis años para el que son nombrados, son ratificados, previo dictamen del Consejo de la Judicatura del Estado; la protección a la remuneración que perciben y a su independencia. También se desprende que la vigilancia, administración y disciplina del Poder Judicial del Estado, está a cargo del Consejo de la Judicatura y que los Magistrados podrán ser sujetos de juicio político. Además, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, establece, en su artículo 3o., que la relación jurídica que regula, es la establecida entre "las autoridades públicas, sus titulares y funcionarios y los trabajadores que laboren en las mismas, bajo su dirección y el pago de un salario", por lo que si los Magistrados del Tribunal Superior tienen carácter de depositarios de uno de los tres poderes, no pueden tener derecho a las prestaciones que se establecen para los trabajadores del Estado, en la Ley del Servicio Civil.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 18/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 9 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Tesis de jurisprudencia 43/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32/2007)
...del Trabajo, tomo I, P., México, 1993, p. 187. 52 A.R., M., Derecho Burocrático Mexicano, op. cit., p. 138. 53 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IX, mayo de 1999, página 479. Contradicción de tesis 18/97......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 262/2017)
...no son de naturaleza laboral, como la terminación de sus funciones. Tales razonamientos están condensados en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/99 de rubro: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO TIENEN DERECHO A RECIBIR L......
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Ejecutoria num. 66/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 15-10-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...ES CONSTITUCIONAL.",(47) que retomaron el criterio de la Segunda Sala contenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 43/99, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA QUE P......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 236/2015)
...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 43/99 Página: 479 “PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO TIENEN DERECHO A RECIBIR......