Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 48/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193836 |
Número de resolución | 2a./J. 48/99 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1999 |
Fecha | 01 Junio 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 36 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Conforme a los artículos 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe dictar acuerdo que señale el día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; ordenar la notificación personal de ese acuerdo a las partes con una anticipación de diez días y proveer lo procedente cuando se omita alguna notificación a fin de que aquéllas queden enteradas de la fecha y hora en que se celebrará la audiencia. Sin embargo, el artículo 714 de la misma ley consigna como causa de nulidad únicamente el que las actuaciones no se practiquen en días y horas hábiles, pero nada establece para el supuesto en que no se celebren precisamente a la hora señalada, de lo que se sigue que para ese evento no existe causa expresa de nulidad de la actuación. Asimismo, si el procedimiento laboral se agota al concluir la audiencia y quedan los autos en estado de resolución, ya no es posible plantear posteriormente el incidente de nulidad, salvo que ello se hiciera dentro de la misma audiencia celebrada fuera de la hora señalada. Por tanto, en el amparo directo promovido en contra del laudo definitivo por quien fue parte en el juicio laboral sí procede examinar el concepto de violación relativo a la infracción procedimental consistente en haberse celebrado la audiencia de ley a una hora distinta a la fijada, sin que proceda desestimarlo bajo el argumento de que no se agotó el incidente de nulidad, en virtud de que no es causa legal expresa de nulidad de la actuación relativa el evento referido, lo que, además, tendría que plantearse en la propia audiencia y no con posterioridad, al agotarse con la misma el procedimiento quedando los autos en estado de resolución, máxime si se considera que a la materia laboral no es aplicable analógicamente la exigencia prevista en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución y 161, fracción I, de la Ley de Amparo, exclusivamente para la materia civil, consistente en que se impugne la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del plazo que la ley respectiva señale, ya que una y otra materias son de naturaleza distinta y se rigen por procedimientos y principios diferentes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 119/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primer y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Tesis de jurisprudencia 48/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2006 )
...a una hora distinta de la que se fijó en el acuerdo respectivo. Sirve de aplicación, por identidad jurídica substancial, la jurisprudencia 2a./J. 48/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se localiza en la página 36, Tomo IX, Junio de 1999, Nove......
-
Sentencia con número de expediente 501/2023. Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, 2023-03-31
...ofrecida por la contraparte, es una violación reclamable en amparo indirecto, por darse esa hipótesis”. Así como, la jurisprudencia 2a./J. 48/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, ......
-
Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. III.3o.A.9 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))
...esta materia el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 48/99, consultable en el Tomo IX, junio de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "AUDIENCIA DE L......
-
Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 41 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., junio de 1999, página 36, Segunda Sala, tesis 2a./J. 48/99; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página...