Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 63/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1999 (Reiteración))

Número de registro193754
Número de resolución2a./J. 63/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 282
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El que en el escrito de agravios por el que se interpone revisión en contra de una sentencia dictada en amparo directo se hagan planteamientos sobre constitucionalidad de leyes, tratados o reglamentos o sobre la interpretación directa de algún precepto de la Constitución, no hace procedente el recurso de revisión si tales cuestiones o bien no se hicieron valer en la demanda de garantías, o no fueron examinadas en la sentencia del Tribunal Colegiado, ya que es requisito para la procedencia del recurso de revisión el que en la sentencia dictada en el amparo directo se decida sobre los aspectos señalados, o bien, se omita decidir al respecto cuando existen los argumentos relativos en la demanda de garantías, sin que se surta tal procedencia por la introducción de los planteamientos respectivos hasta el escrito de agravios en la revisión.

PRECEDENTES:

Reclamación en el amparo directo en revisión 2336/97. M.L.A.B. y otros. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Reclamación 105/98 en el recurso de revisión 1742/98. A.P.P.. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..

Reclamación 36/99. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Reclamación 74/99. A.M.H. y otros. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.A.G.Á.

Reclamación 79/99. A.R.M.. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

Tesis de jurisprudencia 63/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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