Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 67/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1999 (Reiteración))

Número de registro193720
Número de resolución2a./J. 67/99
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 104
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el quejoso reclama la inconstitucionalidad de una disposición con motivo del primer acto de aplicación debe demostrar que lo perjudica; si éste no existe debe decretarse el sobreseimiento por falta de interés jurídico, con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pero el sobreseimiento en los términos indicados no le impide volver a impugnar la ley o reglamento cuando en realidad se le aplique en su perjuicio.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 78/98. R.N.J.. 27 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..

Amparo en revisión 2367/98. Radio Beep del Norte, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.

Amparo en revisión 3237/98. Radio Beep del Golfo, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Amparo en revisión 3023/98. M.R.M.. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.T.S.R..

Amparo en revisión 3432/98. Ediciones A., S.A. de C.V. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto el M.G.I.O.M.. Secretario: J.M.V.A..

Tesis de jurisprudencia 67/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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