Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 80/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1999 (Reiteración))

Número de registro193615
Número de resolución2a./J. 80/99
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 253
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Ningún perjuicio genera a la parte quejosa, deudor en el juicio natural, el remate y adjudicación de bienes en favor de las instituciones bancarias, pues con independencia de que la citada institución no pudiera adquirir los bienes materia del remate, estos, de una u otra manera, se desincorporarían de su esfera jurídica. Por tanto, resultan inoperantes los argumentos del quejoso encaminados a cuestionar la capacidad legal de dichas instituciones para adquirir bienes inmuebles sujetos a remate, porque el hecho de que haya incumplido con las obligaciones contraídas al celebrar un contrato mercantil con una institución de crédito y, por efecto de la legislación adjetiva civil, haya asumido la posibilidad de que sus bienes inmuebles fueran rematados y adjudicados en favor de un tercero, no afecta su situación jurídica, ya que la resolución aprobatoria del remate, en la medida en que adjudica los bienes que antes pertenecían a aquél, en favor de una institución bancaria, no trasciende a la esfera jurídica del deudor, pues aun cuando tal postor careciera de capacidad jurídica para adquirir dichos bienes, éstos se adjudicarían en la misma o posteriores almonedas a una diversa persona.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2692/98. C.F.A.. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo en revisión 177/99. A.H.E.I. y otros. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 179/99. A.H.E.I. y otros. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 422/99. A.H.E.I. y otros. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.G.Á..

Amparo en revisión 1056/98. C.F.A.. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

Tesis de jurisprudencia 80/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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