Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. 2a./J. 96/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1999 (Reiteración))

Número de registro193404
Número de resolución2a./J. 96/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 78
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto dentro de los conceptos de violación de la demanda. No obstante, si respecto del precepto reclamado se actualiza alguna de las hipótesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinaría la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratándose de un juicio de amparo directo, al no señalarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del órgano que conozca del amparo debe hacerse únicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violación respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto legal impugnado, resultarían ineficaces para conceder el amparo al quejoso.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 262/98. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Amparo directo en revisión 1138/98. Instituto Nacional de Cancerología. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..

Amparo directo en revisión 210/98. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.L..

Amparo directo en revisión 1253/98. A.L.Q.M.. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo directo en revisión 3271/98. C.V.L.. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..

Tesis de jurisprudencia 96/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: En la sesión celebrada el siete de febrero de dos mil tres, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2002-SS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 2a./J. 96/99, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala: J.D.R., G.D.G.P., S.S.A.A. y P.P.J.V.A.A.. Ausente el señor M.G.I.O.M..

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