Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 111/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193187 |
Número de resolución | 2a./J. 111/99 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 416 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 881 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas por hechos supervenientes pueden ofrecerse en cualquier tiempo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para ordenar el desahogo de diligencias para el esclarecimiento de la verdad, por lo que la correcta interpretación de dichas disposiciones y de la naturaleza de los procedimientos de orden laboral, lleva a concluir que mientras no se haya dictado el laudo correspondiente, deben recibirse las pruebas que se ofrezcan para acreditar hechos supervenientes, esto es, pruebas que se refieran a hechos nacidos o conocidos después de agotada la etapa de demanda y excepciones de la audiencia del juicio. Lo anterior, en atención a que la legislación laboral establece una excepción al principio de preclusión, consistente en la posibilidad de ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes, como se señala en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, que no se encuentra limitada a que no haya concluido la instrucción del juicio, por lo que resulta lógico y jurídico que puedan admitirse pruebas supervenientes, aun cerrada la etapa de instrucción, mientras no se haya emitido el laudo correspondiente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 96/98. Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Tesis de jurisprudencia 111/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1847/2018)
...de la verdad. 4. Deben recibirse mientras no se haya dictado el laudo correspondiente; lo cual es acorde a la jurisprudencia 2a./J. 111/99 de rubro: “PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA Al respecto, precisó que el......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2007-SS)
...que se haya votado el laudo respectivo. (…)” De la resolución dictada en la citada contradicción de tesis 96/98, derivó la jurisprudencia 2a./J. 111/99, publicada con el número de registro 193,187; en la página 416, del Tomo X, Octubre de 1999, de la Novena Época del Semanario Judicial de l......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO INNOMINADO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1/2012)
...hasta ese momento, tuvo conocimiento de su existencia. Es aplicable a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 111/99, cuyo rubro, texto y datos de identificación son los siguientes: “PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN AD......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2012)
...Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo X, Octubre de 1999, Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 111/99 Página: 416 PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN. De......