Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 116/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193141
Número de resolución2a./J. 116/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 447
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Para que opere la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de definitividad que rige el juicio de amparo, basta con que en alguna ley, formal y material, se prevenga, de manera directa e inmediata, la procedencia de algún recurso o medio de defensa que posibilite la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, cuya tramitación permita la suspensión de sus efectos, sin exigir mayores requisitos que los consagrados en la Ley de Amparo. Ahora bien, el establecimiento de los aludidos medios de impugnación no está restringido solamente al ordenamiento del cual emane formalmente o en que encuentre su fundamento el acto de autoridad, puesto que ninguna de las disposiciones aplicables al juicio de garantías establece esa limitante, máxime que el legislador cuenta con plena libertad para instituir los recursos o medios ordinarios de defensa que estime pertinentes, sin quedar constreñido a algún ordenamiento en particular.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 12/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Tesis de jurisprudencia 116/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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