Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 128/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192834 |
Número de resolución | 2a./J. 128/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 477 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
El segundo párrafo de la fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente en enero de 1995 (cuyo contenido reproduce actualmente la fracción III, del artículo 58 de la propia ley), establecía, tratándose de incapacidad permanente parcial, que "Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. ..."; en este sentido, debe entenderse que todo aquel trabajador que sufriera una incapacidad de ese tipo, derivada de un riesgo profesional, cuya valuación definitiva fuera inferior al porcentaje indicado, tenía derecho, en forma limitativa y no opcional al pago de una indemnización global, por lo que en ningún caso, tratándose de valuaciones menores del 25%, se podía sustituir ese derecho a la percepción de una indemnización por el pago de una pensión, dado que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones previstas en dicho ordenamiento legal, por más que así se hubiese demandado, ya que se trata de disposiciones de orden público y observancia obligatoria. En esas condiciones, el laudo que condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una indemnización, como consecuencia de una incapacidad permanente parcial, derivada de un riesgo de trabajo, en una cantidad menor al 25%, no viola el principio de legalidad aun cuando no se hubiese demandado el pago de una indemnización sino el de una pensión, y que no se hubiera opuesto como excepción por la parte demandada la circunstancia que debía sustituirse la pensión reclamada por una indemnización, pues el laudo emitido en esos términos, atiende a los principios establecidos en la ley de la materia en cuanto a los lineamientos a que deben constreñirse las prestaciones en dinero a que tienen derecho los asegurados.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 92/98. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..
Tesis de jurisprudencia 128/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 285/2015)
...caso, sin que ello contravenga el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época, página 477, de rubro: "SEGURO SO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2259/2019)
...En este sentido, sirven de apoyo los siguientes criterios: Respecto del artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo: Jurisprudencia 2a./J. 128/99, de rubro: “SEGURO SOCIAL. LA CONDENA AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR RIESGO DE TRABAJO, COMO CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE P......
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Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.13o.T.56 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))
...caso, sin que ello contravenga el criterio emitido por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época, página 477, de rubro: "SEGURO SOCI......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 480 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...Anguiano.-Secretaria: A.E.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 477, Segunda Sala, tesis 2a./J. 128/99. veáse la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página...