Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 124/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1999 (Reiteración))

Número de registro192789
Número de resolución2a./J. 124/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 191
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional

La tarifa aplicable a un tributo constituye un todo, es decir, una misma hipótesis jurídica, pues a través de ella, incluidos todos sus rangos y tasas o cuotas aplicables, al gravarse el mismo hecho o conducta en diferente proporción, el legislador plasma fehacientemente el trato progresivo que pretende dar a los contribuyentes de un mismo tributo; de ahí que cualquier modificación que reciba esa estructura conlleva un nuevo tratamiento fiscal, generando una diversa tarifa que trasciende en su conjunto a la esfera jurídica de los contribuyentes afectando su interés jurídico, con independencia del rango en el que se ubiquen una vez calculada la base correspondiente, ya que para verificar si el respectivo tributo cumple los principios constitucionales de justicia tributaria, debe analizarse el tratamiento que se da al mismo hecho imponible, respecto de la misma categoría de contribuyentes, pues esto último es lo que llevará a concluir si un específico impuesto atiende a la capacidad contributiva de los gobernados y da un trato igual a los que realizan el hecho o conducta gravados en la misma cuantía y en análogas circunstancias.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1035/99. Internacional de Cerámica, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo en revisión 1067/99. Comisiones y Arrendamientos del Sur, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 1130/99. Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 1179/99. E., S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 1188/99. Embotelladora de Chihuahua, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Tesis de jurisprudencia 124/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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