Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 134/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192638 |
Número de resolución | 2a./J. 134/99 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 189 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Cuando la demanda del trabajador o sus beneficiarios tiene defectos u omisiones, la Junta debe examinar integralmente el ocurso y las demás constancias de autos para saber qué acciones se vienen deduciendo, pero cuando ni siquiera de esa relación puede superarse el defecto, debe requerir la aclaración. De lo contrario, el silencio de la Junta de señalar los defectos u omisiones en que hubieran incurrido el trabajador o sus beneficiarios en el ocurso de demanda, y de prevenirlos para que los subsanen, constituye una violación al procedimiento análoga a las que establece el artículo 159 de la Ley de Amparo, que reúne las características esenciales determinadas en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la ley de la materia, en tanto que afecta sus pretensiones y trasciende al resultado del fallo, pues si queda incompleta o con errores, no podrá después la Junta resolver sobre acciones que no se hicieron valer, por lo que en esas hipótesis se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad jurisdiccional responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento con la finalidad de reparar la infracción que cometió y, posteriormente, dicte el nuevo laudo conforme a derecho proceda.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 68/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Tesis de jurisprudencia 134/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia con Número de Expediente RR 46/2021-43 de Tribunal Agrario - TSA, 06/07/2022
...y a ese H. Tribunal Unitario Agrario para resolver lo planteado. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis por contradicción número 2a./J. 134/99 sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación ......
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Sentencia con número de expediente 149/2023. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2023-07-26
...análoga a las que establece el artículo 172 de la Ley de Amparo. Lo anterior tiene apoyo en lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 134/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que 15 Artículo 873. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2014)
...del impetrante del amparo, siendo tal abstención violatoria de garantías. Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia, número 2a./J. 134/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X,......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 206/2017)
...laboral al existir una real y efectiva afectación de sus defensas que trascendió al laudo. --- Cobra aplicación, la Jurisprudencia 2a./J. 134/99, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, […] que dice así: “DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJAD......