Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 72/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196963
Número de resolución2a./J. 72/97
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 259
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 776 de la propia ley dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; el artículo 804 detalla los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, y el artículo 805 prevé que si el patrón no presenta en el juicio esos documentos, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con los propios documentos, salvo prueba en contrario. De lo anterior se desprende que el patrón, en principio, debe acreditar la duración de la jornada de trabajo, con la documental, pero si no lo hace así, puede destruir la presunción generada en su contra con cualquiera de los medios probatorios que la misma ley establece, dado que los numerales invocados no disponen la exclusividad de la prueba documental para la demostración de los hechos relativos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 65/95. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Quinto Circuito y Segundo del Décimo Circuito. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

Tesis de jurisprudencia 72/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

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