Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 80/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1998 (Reiteración))

Número de registro196959
Número de resolución2a./J. 80/97
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 304
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En la inconformidad planteada por el quejoso contra la resolución de un Juez de Distrito que considera cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable analizara determinadas cuestiones, sólo es materia de la inconformidad el cumplimiento o no de dicha sentencia, mas no la legalidad de las consideraciones en que la responsable haya fundamentado el acto con el que pretende cumplirla, pues ello es ajeno a la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Inconformidad 32/97. M.Y.G.Z.. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..

Inconformidad 52/97. R.M.C. y otros. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..

Inconformidad 84/97. Cirio C.M.. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Inconformidad 11/97. M. de J.V.. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

Inconformidad 225/97. Dulce M.B.M. y otro. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretario: J.A.G.Á..

Tesis de jurisprudencia 80/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Febrero, tesis 1a./J. 5/96, página 189, de rubro: "INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SÓLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON."

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