Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 77/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1998 (Reiteración))

Número de registro196954
Número de resolución2a./J. 77/97
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 382
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Para que la acción constitucional sea procedente en contra de leyes heteroaplicativas, o sea, en relación con las que se impugnan por haber existido un acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso, es necesario que se demuestre la existencia misma de dicho acto de aplicación, relacionado con la fecha de presentación de la demanda y, por ende, no basta la inminencia de la aplicación de la ley para que el amparo sea procedente, ya que la referida inminencia no actualiza o concreta el perjuicio en la esfera jurídica del gobernado de manera real y actual, lo cual constituye requisito indispensable de procedencia del juicio de garantías, sino que sólo genera la presunción de que tal aplicación ha de realizarse, sin conocerse circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución, lo que impide constatar la existencia misma del perjuicio.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 482/94. Marco A.F.G.. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: J.F.V..

Amparo en revisión 519/94. M.d.C.A.E.. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: J.F.V..

Amparo en revisión 1834/97. R.B.L.. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Amparo en revisión 1824/97. H.B.Á.. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

Amparo en revisión 1849/97. G.R.V.. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Tesis de jurisprudencia 77/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

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