Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 2/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Reiteración))

Número de registro196907
Número de resolución2a./J. 2/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 138
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La disposición citada concede expresamente a la Sala o tribunal la atribución de considerar, en cada caso, si existen circunstancias determinantes de necesidad o conveniencia para que dos o más asuntos se resuelvan en la misma audiencia, por existir entre ellos conexidad. De lo anterior se sigue que el ejercicio de esa facultad sólo tiene aplicación cuando los asuntos que pudieran estar dentro de la hipótesis normativa de existencia de la conexidad sean, precisamente, de la competencia específica del mismo órgano jurisdiccional.

PRECEDENTES:

Trámite en el amparo en revisión 8741/67. Comisariado Ejidal del Poblado El Lindero, Municipio de Zapoltitic, J.. 5 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: R.G.A..

Reclamación en el amparo en revisión 275/70. R.I.P.. 24 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..

Amparo directo 1499/72. Panteón Jardín de México, S.A. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: A.J.C.. Secretario: M.R.M..

Revisión fiscal 27/50. M.G.V.. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..

Reclamación en el amparo directo en revisión 2065/97. B.P. y P. de León. 5 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.Á.M.O..

Tesis de jurisprudencia 2/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.D.G.P., G.I.O.M. y presidente S.S.A.A..

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