Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 4/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1998 (Reiteración))

Número de registro196822
Número de resolución2a./J. 4/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 200
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Los preceptos citados prevén las diversas cuotas por concepto de derechos por la expedición, duplicado o renovación de dichos certificados zoosanitarios y fitosanitarios; por la certificación de empresas o establecimientos que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios y por su renovación anual; por la prestación de servicios técnicos; por la aprobación para el funcionamiento de empresas y organismos que se indican y por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios y zoosanitarios en materia de sanidad agropecuaria. Esos preceptos tienen naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que la sujeción de los gobernados a esas normas no surge en forma automática con su sola entrada en vigor, en tanto que no son de aplicación incondicionada, sino que se requiere de un acto para que adquieran individualización (consistente en la solicitud del particular para la expedición, duplicado o renovación de esos certificados), que genere perjuicio a la parte quejosa, por lo que, de no acreditarse la existencia del acto, se debe sobreseer en el juicio.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2377/97. E.M.G.M.. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 2391/97. F.A.A.A.. 7 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

Amparo en revisión 2608/97. P.M., S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Amparo en revisión 2367/97. Avícola El Ciclón, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

Amparo en revisión 2420/97. Granja Porcícola La Misión, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

Tesis de jurisprudencia 4/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.D.G.P., G.I.O.M. y presidente S.S.A.A..

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