Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 2a./J. 8/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196642
Número de resolución2a./J. 8/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 333
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si la imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 26/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M., quien emitió voto particular. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Tesis de jurisprudencia 8/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, por mayoría de cuatro votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.D.G.P. y presidente S.S.A.A.. Disidente: G.I.O.M., quien emitió voto particular.

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