Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 2a./J. 12/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196641 |
Número de resolución | 2a./J. 12/98 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 323 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a la técnica del juicio de garantías, para analizar el aspecto sustantivo de una norma, con motivo de su primer acto de aplicación, debe existir como presupuesto que la misma haya irrumpido en la individualidad de un gobernado, al grado de ocasionarle un agravio en su esfera jurídica, ya sea que se le aplique formal o materialmente, de manera escrita o de hecho, pues basta que dicho ordenamiento materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito jurídico de la persona, para que se estime aplicada. De no ser así, la ley reclamada no causa perjuicio y el amparo resulta improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracción XVIII, ésta en concordancia con el artículo 114, fracción I, a contrario sensu, de la ley de la materia.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2412/96. J.M.S. y P. y otro. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..
Amparo en revisión 291/96. Estela A.P.. 4 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.Á.M.O..
Amparo en revisión 481/97. E.L.L.. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..
Amparo en revisión 853/97. R.M.B.. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.Á.M.O..
Amparo en revisión 3059/97. F.C.Z.. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Tesis de jurisprudencia 12/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.D.G.P., G.I.O.M. y presidente S.S.A.A..
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...con el artículo 73, fracción XVIII, ésta en concordancia con el artículo 114, fracción I, a contrario sensu, de la ley de la materia.” (2a./J. 12/98, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, página En este orden, resulta inexacto, como lo apuntó la quejos......
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