Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. 2a./J. 21/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196457 |
Número de resolución | 2a./J. 21/98 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1998 |
Fecha | 01 Abril 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Abril de 1998; Pág. 213 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de las fotografías de documentos, o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios. Esta Suprema Corte, en diversas tesis de jurisprudencia, ha sostenido que el quejoso debe probar fehacientemente su interés jurídico, por ello debe estimarse que las copias fotostáticas sin certificación son insuficientes para demostrarlo, si no existe en autos otro elemento que, relacionado con aquéllas, pudiera generar convicción de que el acto reclamado afecta real y directamente los derechos jurídicamente tutelados del quejoso.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 428/89. Guías de México, A.C. 14 de agosto de 1989. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.L.M.M..
Amparo en revisión 1442/89. Compañía Bozart, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: A.G.M.. Secretaria: A.R.G.G..
Amparo en revisión 2085/89. Telas y Compuestos Plásticos, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: F.M.F. de Corona. Secretario: J.A.C.R..
Amparo en revisión 2010/88. G.I.R.. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.V.L.. Ponente: A.G.M.. Secretario: P.D.P..
Amparo en revisión 197/98. E.M.M.. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Tesis de jurisprudencia 21/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 194, página 133, de rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS. SU VALOR PROBATORIO.".
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