Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 2a./J. 73/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1998 (Reiteración))

Número de registro196219
Número de resolución2a./J. 73/97
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 351
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando los funcionarios o autoridades sean omisos en expedir las copias o documentos que les soliciten las partes para ofrecerlas como pruebas en un juicio constitucional, sólo a solicitud de éstas el Juez Federal, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, requerirá a las autoridades respectivas para que con la debida oportunidad expidan las copias o documentos que se les hubieren solicitado, pues es a las partes a quienes corresponde allegar al juicio los elementos de convicción que pretenden ofrecer y no al a quo, quien únicamente podrá hacerlo de oficio cuando se trate de personas protegidas por la suplencia de la queja deficiente.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1300/79. C.G.R. y otros. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: E.L.M..

Amparo en revisión 27/97. M.M.S.V.. 28 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 56/97. A.Q.P.. 28 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 321/97. M.N.C.. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Amparo en revisión 292/97. M.R.G.. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

Tesis de jurisprudencia 73/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR