Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 2a./J. 35/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1998 (Reiteración))
Emisor | Segunda Sala |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 447 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Número de resolución | 2a./J. 35/98 |
Número de registro | 196197 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
El artículo 928, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procedimientos de huelga no podrá promoverse cuestión alguna de competencia; sin embargo, si la Junta, una vez practicado el emplazamiento al patrón, observa que el asunto no es de su competencia, se lo hará saber a los trabajadores para que éstos, dentro del término de veinticuatro horas, designen la Junta que consideren competente, con el fin de que se le remita el expediente. Por ello, no sólo resulta violatorio del precepto invocado el que una Junta de Conciliación y Arbitraje se declare incompetente en un procedimiento de huelga sin haber emplazado al patrón, sino también que envíe el expediente a otro órgano jurisdiccional de trabajo. Lo anterior es así, porque el propósito del legislador al establecer dichas reglas en el numeral citado, fue que ese tipo de conflictos colectivos se resuelvan lo más pronto posible, por las graves consecuencias que tiene para las partes y para la sociedad.
PRECEDENTES:
Competencia 349/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de H.. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.Á.M.O..
Tesis de jurisprudencia 35/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Nota: Esta jurisprudencia modifica el rubro y texto de la publicada bajo el número 4a./J. 5, visible en la página 439, Tomo III, Primera Parte, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación.
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Ejecutoria num. 63/2023 de Plenos Regionales, 18-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...posible, por las graves consecuencias que tiene para las partes y para la sociedad. "Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 2a./J. 35/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor literal "‘HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS ......
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Sentencia con número de expediente 4/2023. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-05-23
...de diversos artículos de la ley federal del trabajo vigente; 920, 921, 921 bis, 922, 926, 928, 930 y 937 y jurisprudencia temática 2a./j. 35/98, de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, de rubro: "huelga, no pueden válidamente declararse incompetentes las juntas de c......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 138 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))
...votos.-Ponente: G.I.O.M.: J.Á.M.O.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., mayo de 1998, página 447, Segunda Sala, tesis 2a./J. 35/98; véase la ejecutoria en la página 448 de dicho tomo. ...
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 2a. CLIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))
...M.A.G.. Secretario: E.M.A.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 447, tesis 2a./J. 35/98, de rubro: "HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL...