Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. 2a./J. 36/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196161
Número de resolución2a./J. 36/98
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 114
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Para acreditar la personalidad en juicio del representante de un organismo descentralizado, no es requisito indispensable que se exhiba la certificación de la inscripción del nombramiento o del poder en el Registro Público de Organismos Descentralizados, establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pues si bien es un acto que debe ser inscrito de conformidad con la fracción IV del artículo 25 de la citada ley, también lo es que en términos del artículo quinto transitorio de la mencionada legislación, está condicionado el registro de los actos, hasta en tanto se expida y se formalicen las funciones del expresado registro; por tanto, si el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales no señala nada al respecto, es obvio que no se puede exigir el requisito establecido en el numeral primeramente citado, pues se contravendría el principio general de derecho que señala que a lo imposible nadie está obligado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 63/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: T.M.T..

Tesis de jurisprudencia 36/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR