Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. 2a./J. 47/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1998 (Reiteración))

Número de registro195909
Número de resolución2a./J. 47/98
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 146
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 17, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, dispone que "Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones."; por su parte, los artículos 104 al 113 de la Ley de Amparo, establecen diversos procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo e, inclusive, el último de estos preceptos dispone que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. La interpretación congruente de tales disposiciones constituye el sustento en que se apoya toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales, máxime si lo que se pretende es ejecutar un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto, precisamente, tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infrinjan sus garantías individuales. De esto se sigue que si la causa del retardo para la ejecución de la sentencia de amparo consiste en la confusión respecto de la manera correcta en la que procede cumplimentarla, para estar en posibilidad de dar solución a la situación descrita, la Suprema Corte tiene facultades para establecer los alcances del fallo protector, determinar qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplirlo y en qué medida, con el objeto de conseguir el eficaz y pleno cumplimiento de la sentencia de amparo.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 19/93. J.G.M. y otros. 18 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Inconformidad 89/97. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

Inconformidad 144/97. I.T.L. y otro. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Inconformidad 90/98. M.R.G.C.. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..

Incidente de inejecución 6/98. F.H.L.H.M. y otros. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 47/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.

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