Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a./J. 52/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Reiteración))
Número de registro | 195741 |
Número de resolución | 2a./J. 52/98 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1998 |
Fecha | 01 Agosto 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 244 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Si el Juez de Distrito resuelve sobreseer en un juicio, donde se reclama la inconstitucionalidad de una ley, son inoperantes los agravios que se hacen consistir en la omisión de análisis de los conceptos de violación, pues el sentido del fallo no sólo liberaba al a quo de abordar tal estudio, sino que lo imposibilitaba para realizarlo; de lo contrario su proceder sería incongruente, en virtud de que la principal consecuencia del sobreseimiento es, precisamente, poner fin al juicio sin resolver la controversia de fondo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 392/97. R.V.G. y otros. 30 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: E.H.M.G..
Amparo en revisión 1513/96. G.N.N.C.. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Amparo en revisión 34/98. L.R.M.P.. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..
Amparo en revisión 3538/97. A.T. de la Garza. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..
Amparo en revisión 2887/97. J. de D.C.B. y otra. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Tesis de jurisprudencia 52/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, tesis CXXXII/90, página 209, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN INOPERANTES, CUANDO SE HACEN CONSISTIR EN LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SI EL JUEZ ESTIMÓ PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO.".
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