Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 74/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 195362 |
Número de resolución | 2a./J. 74/98 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1998 |
Fecha | 01 Octubre 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Octubre de 1998; Pág. 548 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Congruente con los criterios de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentran contenidos en la jurisprudencia 540 y tesis de los siguientes rubros: "SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO." (visible en la página 356, del Tomo V, parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. de 1995) y "TRABAJO FORMA DE SUSPENSIÓN EN MATERIA DE." (consultable en el Semanario Judicial de la Federación, T.L., página 1822) y conforme a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en que se reclame un laudo o resolución que ponga fin al juicio, corresponde a los presidentes de los tribunales laborales proveer sobre la medida cautelar por así disponerlo el precepto antes indicado y porque si dichos funcionarios son los encargados de ejecutar los laudos en términos del artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, resulta coherente que también lo sean para suspender su ejecución.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 52/94. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.P.L..
Tesis de jurisprudencia 74/98. probada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Nota: La tesis de rubro "TRABAJO, FORMA DE LA SUSPENSIÓN EN MATERIA DE." aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 1822.
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