Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 86/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro194922
Número de resolución2a./J. 86/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 412
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Constitucional

No es el caso de que se aplique la sanción que prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional y el artículo 108 de la Ley de Amparo, cuando de autos aparece que la responsable, motu proprio, dejó sin efecto el acto que constituyó la repetición del acto reclamado, pues tal conducta pone de manifiesto su voluntad de acatamiento a la ejecutoria y demuestra que la repetición en que había incurrido no entrañó mala fe. Aun cuando la Constitución y la Ley de Amparo establecen que la destitución del cargo procede cuando se incurra en repetición del acto reclamado, lógica y jurídicamente debe entenderse que no es procedente la sanción cuando las responsables subsanan o corrigen oportunamente esa actuación y cumplen la ejecutoria de garantías.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 78/87. Shell México, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

Inconformidad 4/95. M.G.V.. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

Inconformidad 162/96. Arquitectura y P. de Occidente, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

Repetición de acto reclamado 8/98. T.M.V.. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Repetición de acto reclamado 12/98. A.G.S.. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..

Tesis de jurisprudencia 86/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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